declara PRIMERO: INADMISIBLE la QUERRELLA INTERDICTAL POSESORIA DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, incoada por la ciudadana MARY ROXANA HERNÁNDEZ DE NATERA, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la Cédula de Identidad número V-15.768.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.753, domiciliada en el Callejón Alberto Camacho entre Calle El Casabe y Calle Principal La Mosca, casa sin número, Sector La Mosca, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ZULAYMA MERCEDES VALDERRAMA BUSTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.917.125, domiciliada en la Calle Principal La Mosca, al lado del Club Piedra de Oro, Sector La Mosca, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de.....