CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: JOSÉ GREGORIO ARREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.782, de este domicilio, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención semanal a favor de sus hijos los niños: identificación reservada y este domicilio, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales que deberá entregar directamente a la madre del niño, previo recibo firmado por ésta o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada semana, por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-
Segundo: Cumplir, adicionalmente a la cuota de manutención, con pagar, entre el día quince (15) .....