este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ELOISA DEL CARMEN SANCHEZ BARICO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 15.108.776 y domiciliada en la Avenida 03 entre Calles 01 y 02, Sector bendición de Dios, Segunda etapa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quien estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio: HAIL PASCUAL LOPEZ MALDONADO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.084, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes.....