Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LLENNY HYRALIS REGALADO y LUIS ENRIQUE PARRA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 7.906.716 y 10.861.118, debidamente asistidos por el abogado JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, INPREABOGADO N° 145.144, por el Matrimonio Civil, celebrado entre las partes, por ante la hoy Coordinación de Registro de la Parroquia San Javier Marin del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 46 del año 1.987.
En relación a su hijos que lleva por nombres ADNELYS SARAI, ADNER ENRIQUE y GRENNYS KATHERIN, no se acuerda las medidas s.....