acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: MAURICIO ANTONIO ARAUJO FUENTES, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hijo: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensual, en dinero en efectivo y por cuanto su hijo es beneficiario de un Seguro de Medicina el cual otorga el Organismo donde presta servicio, la madre tramitará la tarjeta correspondiente, la cual es por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680,00), mensual, que podrá hacer uso en todos los Farmahorro a nivel Nacional, para adquirir a parte de medicina, productos como pañales, cereales, leche y otros, para su hijo, cubriendo así el concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en pasarle la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOL.....