ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Art. 366 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las disposiciones procesales y constitucionales, inspiradas en el principio del debido proceso y en razón del carácter instrumental del mismo, ABSUELVE a los acusados JOSÉ LUIS MONTES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7590430, EUDOMAR ENRIQUE GUTIÉRREZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11279605, FRANKLIN DANIEL DÍAZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12286065, ARTURO SAÚL CORONA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12080303 y ROBERT RICARDO ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 12081945, del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el Art. 181-A .....