DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano MARRUFO PUERTA ELIAS JAVIER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.984.714, con domicilio en El Sector La Esperanza, avenida Alberto Ravell, al lado del Polígono de Tiro, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado LÓPEZ BARBOZA JOSÉ ADIMIL, Inpreabogado N° 217.331, contra la ciudadana ARRIECHI MUJICA GRACIELA JACKELIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.949.930, domiciliada en el sector La Mosca, calle Maestra Elías, frente a la Iglesia Bautista Central, municipio San Felipe, estado Yaracuy, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos MARRUFO PUERTA ELIAS JAVIER y ARRIECHI MUJICA GRACIELA JACKELIN, ya identificados, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año dos mil (2000), por ante el Registro Civil de Municipio San Felipe.....