Este Tribunal revisada la causa puede constatar que efectivamente el ciudadano PALENCIA WISTON RAMÓN, esta bajo medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 06-07-2004, hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, es decir, que desde hace dos (2) años y ocho (8) meses aproximadamente, se encuentra restringida su libertad. Ahora bien según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, el imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad, por estas razones y por los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por la Defensora Publica Tercera Abg. Yamile Rosales, s.....