este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: CERVILIA ROSARIO VASQUEZ DE COLINA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 3.888.447 y a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE COLINA CASTILLO, NAIBY COROMOTO COLINA CASTILLO, WILLIAM RAFAEL COLINA CASTILLO, ROGER ALBERTO COLINA CASTILLO, ANGELICA ELANIA COLINA VASQUEZ, MIGUEL ALBERTO COLINA VASQUEZ, JOEL MIGUEL ALBERTO COLINA VASQUEZ, ALBERTO MIGUEL COLINA VASQUEZ, BERLIA ELAINA COLINA VASQUEZ y MIGUEL ANGEL COLINA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 11.649.212, 10.373.011, 7.919.342, 7.593.434, 17.254.920, 19.455.264, 20.466.361, 13.094.570, 13.984.636, y 17.867.640, respectivamente; en su condi.....