Ejecútese la sentencia de José Abrahán Muñoz Garay, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.650.823, Soltero, Comerciante, domiciliado, al final de la calle 22, Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la Comisión del Delito de de Ocultamiento de Arma de fuego, Falsificación de Documentos y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 278, 322 y encabezamiento del articulo 472 todos del Código Penal, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS, SIETE (7) MESES; DIECIOCHO (18) DIAS, DIECIOCHO (18)HORAS de Prisión por los delitos de Ocultamiento de Arma de fuego, Falsificación de Documentos y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 278, 322 y encabezamiento del articulo 472 todos del Código Penal.
Así mismo se le notifica al penado que por cuanto los delitos de de Ocultamiento de Arma de fuego, Falsificación de Documentos y Aprovechamiento de Cosas Prove.....