Los ciudadanos: NAUDY JOSE MARTINEZ y NIURKA NAKARIT NOGUERA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.936.430 y V-14.515.859, respectivamente, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor de las niñas: (Identidad Reservada), comprometiéndose el demandado a pasar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.96.370,oo) MENSUALES, que es el equivalente al 30% del sueldo que devenga de forma mensual, así como también el 50% de los gastos por útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando sea necesario, de la misma manera los gastos extra de Navidad, la cual se ajustaría en forma automática y proporcional conforme el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente¿.- Compromiso este que fue aceptado por la ciudadana: NIURKA NAKARIT NOGUERA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.515.859, quien e.....