Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano WILFREDO JOSE ASILDA, debe aumentar la Obligación alimentaria, en beneficio de su hijo, el adolescente identidad omitida, fijada por la cantidad de de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, según sentencia dictada por el Juez Unipersonal N° 01 de este Tribunal, a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, a razón de dos (2) cuotas por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) quincenales cada una. Así mismo, el referido ciudadano debe aumentar la bonificación, que por concepto de bono escolar estaba fijada en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) a la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Igualmente, el progenitor debe aumentar la cuota de bono decembrino, la cual estaba fijada en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.....