este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana GREGORIA BARBOZA Z, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.572.207 y con residencia en Calle El Samán, detrás de la Iglesia, Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Solicitud realizada por el ciudadano JOSE ANIBAL BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.652.863, domiciliado en Cañaveral, calle Nelson Suarez Montiel, casa S/N ( pintada de blanco), municipio Independencia estado Yaracuy. Debidamente representado por la abg. R.....