Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus WILMER HERNAN MANUEL COLMENAREZ TOVAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.918.572, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, nacido en dìa 06/08/2004, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.709.337, del niño IDENTIDAD OMITIDA de siete (07) meses de edad, nacido 20/03/2019, en su condición de hijos y de la ciudadana YUSMELI YUSBEISIS VILLALOBOS, venezolana mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.453, en condición d.....