Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos: Consta en autos que los penados HERMIS ANTONIO YZARRA MOLLEJA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.321.355 y ROBER SEGUNDO FERNANDEZ CADENA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.195.841, anteriormente identificados, han estado detenido Tres (03) meses y Cinco (05)días, Vale decir, desde el día 09 de febrero 2004 , hasta el 14 de mayo de 2004, fecha en la que fueron condenados por el Tribunal tercero de control de éste Circuito Judicial Penal por admisión de hechos, fecha ésta en la que les fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad,(Fianza) faltándole por cumplir a los nombrados una pena de Dos (02) años, Dos (02) meses y veinte y cinco (25) días, determinándose que la condena finaliza en.....