CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento monitorio, por la abogada: DIANA ALEJANDRA OCANTO MOLINA titular de la cédula de identidad N° V- 17.468.981, I.P.S.A. N° 140.811, actuando como endosataria en procuración del ciudadano: DIEGO SPITALERI MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.023.707, con domicilio en Cabudare, estado Lara y contra el ciudadano LUIS HONORIO SIGALA VENEGAS, venezolano, mayor de edad, ingeniero, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 1.260.708, con domicilio en Barquisimeto, estado Lara y la sociedad de comercio: CETERIS INVERSIONI, S.A., domiciliada en Barquisimeto e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estad.....