Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos DOMINGUEZ VARGAS LENNY MARBELIS y PARRA VIEZ ALEXIS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.795.700 y V-10.373.215 respectivamente, con domicilio procesal en la urbanización Santa Eduvigis, calle ciega, casa N° 21, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistidos del abogado OCHOA IVAN, Inpreabogado Nº 173.458; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 20 de diciembre de 2010, por ante la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, hoy día Registro Civil del Municipio S.....