En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Juan Canelón, convino en depositar en una cuenta personal de la Madre de su hijo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) Quincenal, equivalentes a la cantidad de Cien Mil Bolívares Mensuales (Bs. 100.000), igualmente se comprometa a comprarle los libros y zapatos que es lo que le falta, asi mismo los gastos de navidad estos montos corresponde al Convenimiento efectuado entre las partes en este Juzgado del Municipio Peña, además aportes extras como vestidos, educación, cultura, asistencia, medicina recreación y deporte a favor de los menores mencionados todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
En la misma fecha.....