administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos VERLYS ALICIA UGEL DE ORELLANA y RENE GREGORIO ORELLANA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 14.160.754 y 13.260.329 respectivamente. En consecuencia, con respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 28 de agosto de 2009, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mensuales que incluye el pago de: equinoterapia, colegio, natación, tareas dirigidas, mantenimiento de la células madres, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los cuales depositará 15 y últ.....