En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, de la cual se constata que los ciudadanos Ingris Evanoska Sánchez Escalona y Olvey José Valera Rojas, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Olvey José Valera Rojas debe suministrar a su hija identidad omitida, la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (Bs. 240.000,oo) mensuales, a razón de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) semanales. Asimismo, el progenitor sufragará los gastos de transporte escolar, colegio, médicos y de.....