Con base a las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL DE CONTROL Nº, 5, de este CIRCUITO JUDICIAL en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD de la LEY decide: 1,- Se calificò la Detenciòn en Flagrancia del imputado JOSE MANUEL RUIZ SANCHEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 15.995.529, natural de Nirgua Estado Yaracuy, casado, obrero, nacido el 29/01/84, residenciado en El Club Campestre de Nirgua entrada de la ciudad, por la venta de cauchos Good Year, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, todo esto por considerar que están llenos los extremos del Art 248 del CÒDIGO Orgànico Procesal Penal, ya que consta en acta policial de fecha 03/ 12/ 06, den las cuales consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el imputado, 2.- Se Decreta que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario TODO DE ACUERDO A LO PAUTADO EN EL Art 373 del CÒDIGO Orgànico Procesal Penal, por considera este Tr.....