DECISION
Con fuerza de las anteriores Consideraciones, Este Tribunal Mixto de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Panal del Estado Yaracuy, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide por Consenso de sus integrantes: PRIMERO: Declara ABSUELTO, Ciudadano RENE ALEJANDRO SANDOVAL ADAMES venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.262.186, de 18 años de edad para el momento de los hechos, estudiante, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la carrera 34 entre 32 y 33, Urbanización Sucre, bloque R, 4to piso, apartamento R-7, Barquisimeto Estado Lara de la Acusación de la Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, en el previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 259, 1er aparte eiusdem, con el agravante genérico del articulo 217 de la referida ley, igualmente los agravantes establecidos en el articulo 77,.....