Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE FLORENCIO CAMACARO ROMERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 15.454.856, a la ciudadana MOICELIN DE JESUS HERRERA MONTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.844.492, en su condición de concubina, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 32.026.202, y al niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas: 12/12/2006 y 08 de octubre del año 2014, respectivamente, en condición de hijos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código .....