DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la demanda por Partición de Bienes adquiridos en la relación concubinaria legalmente establecida entre la ciudadana MARÍA YOLANDA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.595.068, domiciliada en la calle principal, vía Panamericana, sector Corozo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y el ciudadano MARIO JOSÉ PARRA VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.459.809, domiciliado en la avenida Cedeño con avenida Rómulo Gallegos, edificio Rapi Pinto piso 1, apartamento 1-1, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria Con Lugar anterior, se ordena la partición y liquidación de la comunidad habida entre los ciudadanos MARÍA YOLANDA REINA y MARIO JOSÉ PARRA VIEZ, plenamente identificados, constituido por los siguientes bienes: FERRETERÌA RAPI PINTO PARRA, firma mercantil registrada en el Registro Mercantil de San Felipe, estado Yaracuy, quedando anotada con el núme.....