En mérito de las anteriores consideraciones, y revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CHARLIES COROMOTO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.860.470 y la ciudadana YULVIS ELENA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.418.530, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Santa Teresa del Tuy, avenida 2 casa Nº 8 Estado Miranda, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que .....