REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Diez de Abril del año Dos Mil Siete.-
196º y 148º
Visto que los ciudadanos: LILA MARGARITA HERNÁNDEZ BLANCO y ALEXIS ORLANDO ARAUJO ARRAEZ, titulares de las Cédula de Identidad N° V-15.994.150 y V-17.495.555 parte demandante y demandada, respectivamente, en el acta que riela al folio 06 de este expediente, convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor de su hijo: (Identificación Reservada), en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.40.000,oo), a partir del día Jueves 05/04/2007, los cuales se los entregará a la demandante quien le firmará recibos que posteriormente consignará por ante éste Tribunal, y adicionalmente a éste, el demandado aportará el 50% de los gastos que se ocasione por co.....