este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurias (casa) con estructura general de paredes de bloques de carga y adobe, parcialmente frisada, columnas de cabillas y cemento, estructura del techo de madera hierro y cubierta de zinc, piso de cemento pulido y rustico, puertas y ventanas de hierro, dividida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, sala, cocina, comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, un (1) tendedero, patio con árboles frutales, todos sus servicios y algunas mejoras en construcción con un área de construcción Sesenta metros cuadrados con ochenta centímetros (60,80 Mts2); todo esto ubicado en un lote de terreno perteneciente a la municipalidad, ubica.....