Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de obligación alimentaria, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que la obligación alimentaría que el ciudadano RONY OCTAVIO OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 7.593.863, pasará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales cancelados en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, en el mes de diciembre de cada año le pasara la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,000,00), para los útiles escolares le pasará la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000.000,00) más la ayuda que recibe por IAPEY, igualmente se compromete a cubrir los gastos relativos a medicinas de conformidad.....