DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cuatro (4) años y tres (03) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por los abogados JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, MIGUEL ORLANDO TORRES DUQUE y JESUS NAPOLEON GALINDEZ LUCENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.915, 115.396 y 94.889 respectivamente, actuando en esta acto como apoderados judiciales de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en contra de la Empresa BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A, (BLINDADOS), plenamente identificadas en autos, declara Primero La PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento. Segundo: Se ordena la suspensión de la Medina Secuestro, decre.....