Por todo lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda conceder medida preventiva de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR (IDA Y VUELTA), a los Adolescentes(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
titulares de la cedula de identidad Nros 30.152.188 y 31.417.440 de Quince (15) y Doce (12) años de edad nacidos en fechas Diez (10) de Febrero del 2004 y 27 de Julio del 2006 , portadores del pasaporte venezolano Nros 089290619 y 091944191 y pasaporte español Nros XDC188539 y XDC188540 respectivamente para que viaje en compañía de su abuela paterna la ciudadana TRINA ELENA OJEDA PEÑA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.967.173 a MIAMI , , .....