DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones y fundamentos de hechos y de derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por los ciudadanos DIÓGENES ALFONSO RAMOS y JUDITH MARIA KHAOUAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.311.860 y V-9.558.201, respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, actuando en nombre y representación de SUMINISTROS INDUSTRIALES Y AUTOMOTRICES LARA, SIALCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 04, Tomo 60-A de fecha quince (15) de junio de dos mil siete (2007), debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO, venezolana, mayo.....