ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 2 años de edad, nacido el día 11/10/2015, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana DULCE SCARLET GRATEROL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.558.275 domiciliada en la carretera principal de tierra fría, zona rural, casa s/n Aroa Municipio Bolívar del estado Yaracuy, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), ; en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de ésta, .....