este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA la TRANSACCIÓN suscrita por las partes, ciudadano DAVID GEREMÍAS TORRES QUÍNTERO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la calle 13, entre avenidas 14 y 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy; titular de la cedula de identidad N° 2.540.999, parte demandante, asistido por la abogada ANA CATALINA ARAUJO ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 81.067, y el ciudadano AKRAM CHALHOUB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; y titular de la cedula de identidad N° 24.633.040, parte demandada, asistido en este acto por la abogada SUHAIL A. HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 81.067, conforme a lo establecido en el artículo 256.....