Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano EMBER JOSÉ CORDERO VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.755, representado por sus apoderados judiciales abogados BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA y MIGUEL ANGEL MARTINEZ PARRA, Inpreabogado Nros. 34.902 y 56.073 respectivamente, contra la ciudadana ENEIDA LOURDES SILVA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.602.684, en consecuencia.
SEGUNDO: Entréguese el inmueble (lote de terreno), a su propietario ciudadano EMBER JOSÉ CORDERO, identificado en autos, ubicado en la avenida 9, entre calles 6 y 7, del Municip.....