Por todos los argumentos precedentes, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE seguida por la ciudadana MARIA OBDULIA BLANCO BLANCO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas MARIANA COROMOTO, MARIAM ANAIS Y ZULMA DAYANA NAVARRO PADRÓN, contra el ciudadano MARCOS ANTONIO OSORIO, todos antes identificados.
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado ciudadano MARCOS ANTONIO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.514.483, domiciliado en la Urbanización Higuerón, calle número 2, sector 2, casa número 30, en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, parte demandada en el presente juicio, cancelar a las demandantes MARIANA COROMOTO, MARIAM ANAIS Y ZULMA DAYANA NAVARRO PADRÓN, venezol.....