Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GABRIEL JOSE MONTANEZ CORNIEL y CYNTHIA BEATRIZ VILLEGAS MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.681 y 16.593.284 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Manuel Cedeño Av. 6 casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Canaima Norte calle 3 casa N° 11-657, municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado ROMER PASTOR SILVA LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 138.228. En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece:.....