III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido Dos (02) años, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION interpuesta por la ciudadana DORIS MERCEDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.507.491, en contra del ciudadano, GRACILIANO JAIME CASTILLO y LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO LA TRINIDAD, plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.