REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Catorce de Junio del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta que riela al folio 72 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUCIA LISMARY GARCIA, Abogado, venezolana, mayor de edad, I.P.S.A N° 102.158, en Representación de la ciudadana: MAYLEHT ALEXANDRA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.319.030, según poder apud Acta que riela al folio 68, parte demandante y el ciudadano: FREDDY RAUL LOZADA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.881.230, parte demandada, convinieron de manera amigable el monto de la obligación alimentaría a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió .....