Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por concepto de acción reivindicatoria y cumplimiento de contrato, incoada por la ciudadana MARIA TERESA RIVAS SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.880.149, de profesión abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 237.017, domiciliada en Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano LUIS EULISER CASTRO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.187.378, domiciliado en la urbanización Aminta Abreu, calle 4, cerca del estacionamiento, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, representados judicialmente por las abogadas ASKALIS ELENA GARCIA y SUHAIL HERNANDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros......