En consecuencia, con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 23 de junio de 2009, de once (11) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 31 de agosto de 2016, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el mismo será abierto y a conciencia teniendo como única limitación el no afectar las horas de descanso, educativas y recreativas de los niños de autos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre, los primero cinco días de cada mes. Así mismo el padre aportará la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por concepto de cuota especial en el mes de septiembre para los gastos de uniformes y útile.....