Se ordena la apertura a juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los hoy Acusados VICTOR ELADIO MARÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.710.362, natural de Chivacoa, funcionario policial, residenciado en el Caserío El Ceibal, Av. La Pastora, casa S/N, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y PEDRO JOAQUIN GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.912.417, natural de San Felipe, funcionario policial, residenciado en la Urbanización Santa Eduviges, calle Principal, casa N°. 01, Barrio Los Chucos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, actualmente se encuentran en libertad, por la comisión de los delitos Lesiones Personales Leves, Privación ilegítima de Libertad, cometidos con Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 418, 177 y 176, 1er aparte del Código Penal, en perjuicio de Jean Carlos Soteldo Freitez , toda vez que existen sufi.....