DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos GARCIA OSORIO CLAUDYS ROSSIS y BLANCO MARTINEZ ALCIDES JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.997.218 y V-16.261.333; respectivamente, domiciliados la primera barrio Monte Oscuro, calle 4, entre avenidas 5 y 6, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy y el segundo en la urbanización La esmeralda, calle 5 casa N° 61, sector Jobito, a 200 metros de la UNEFA, municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado MARTINEZ MONTOYA JOSE GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha en fecha 23 de agosto de 2013; en el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia fotostática certificada del acta de matrimonio signada con el N° 127, marcada con la letra "A", y corre inserta a los folios.....