DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EDGARDO AMABLE MÉNDEZ DÁVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.897.921, de 34 años de edad, soltero, funcionario de la guardia nacional, domiciliado en Residencias La Horqueta, Bloque 3, Piso 1, Apartamento 311, La Pedregosa, Mérida, Estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, debido a la necesidad y urgencia de la solicitud fiscal, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artíc.....