de conformidad con lo previsto en el articulo 251 del Código de procedimiento Civil, hasta el día 8 de mayo de 2008, inclusive, oportunidad en la cual mediante nuevo auto el presente tribunal fijo el décimo día (10º) de despacho para emitir decisión interlocutoria, transcurrieron CINCUENTA Y CINCO (55) días de despacho, por lo que erróneamente el presente Juzgado al emitir la decisión en fecha 23 de mayo de 2008, omitió ordenar la notificación de las partes, en consecuencia, quien juzga en aras de salvaguardar a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso, visto que las mismas se encuentran a derecho respecto de la decisión emitida, circunstancia que se evidencia de las diligencias consignadas en fechas 02-06-2008, 10-06-2008 y 13-06-2008, resulta inoficioso efectuar su notificación, por lo que se entenderá abierto el lapso de cinco (05) días de despacho para subsanar la cuestión previa admitida de conformidad con lo previsto en el articulo 352 del Código adjetivo, a partir.....