este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRIAN MARINA ALVAREZ DE ALVARADO Y CARLOS ALBERTO ALVARADO PALENCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 7.437.198 y 10.858.821 respectivamente, domiciliados en la Urb Aminta Abreu, calle 3, casa Nro 4, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y la calle 6 entre carreras 14 y vía de servicio, casa Nro 46 de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO QUEVEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.113, En consecuencia, con respecto a los adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patri.....