Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ELIZABETH ALEJOS LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.552.787, domiciliada en Vista Alegre III etapa, avenida 10 casa N° 181 Independencia del estado Yaracuy, para que en beneficio del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) tramite lo conducente, ante la Entidad Bancaria Banesco por la suma de los ahorros habitacionales y sus intereses, dejados en virtud del fall.....