Decreta: Separados legalmente de cuerpos y de bienes, a los ciudadanos LARRY JOSE PEÑA BARAJAS Y NAILETH YELLICCI OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.466.356 Y 13.696.040 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada VICTORINA ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.844, y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LARRY JOSE PEÑA BARAJAS Y NAILETH YELLICCI OCHOA, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEG.....