DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación dada a los hechos, observa esta juzgadora, que efectivamente los bienes supuestamente hurtados fueron dejados, al ciudadano imputado, existiendo una relación de confianza entre ambas partes, denunciante y victima, y en virtud, de la confusión de los hechos, los cuales hay que aclarar, en principio, este Tribunal, está de acuerdo con el contenido del artículo 453 ordinal 1° del Código Penal vigente y definió en audiencia como el delito como HURTO AGRAVADO, sin embargo, este tribunal, observa, que los hechos se subsumen al tipo penal contenido en la norma indicada up-supra, pero, la denominación del delito no corresponde al indicado por el fiscal, sino al delito de HURT.....