Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ, venezolano, de Cincuenta (50) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.576.670, de estado civil soltero y con domicilio en Calle Nueva Nº 1, Sector El Samán, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; se le designa Tutor Provisional al solicitante, Ciudadano: SIMÓN EDUARDO MASTRANGELO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.475.959 y con domicilio en Calle Nueva Nº 1, Sector El Samán, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación.
Una vez publicada la decisión donde se decreta provisionalmente la Interdicción del prenombrado JOSÉ GREGORIO MASTRANGELO LÓPEZ, queda el juicio abierto a pruebas, tal como lo establece el primer aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese el presente Decreto de Interdicción Provisional ante el Registro Público de los Municipi.....