En consecuencia con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de divorcio presentada por la ciudadana GAUDY YOLANDA TORRELLAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.620, domiciliada en la Urb. San Antonio, transversal 5, casa Numero 16-12-A, San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, contra el ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.727.809 y domiciliado en la calle 9 entre 3era y 4ta Avenida, Casa Nro 3-4, San Felipe, estado Yaracuy con fundamento en la causal contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, que establece "abandono voluntario", queda disuelto el vínculo conyugal.
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